El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de diciembre de 2025, asunto C-492/23 (Russmedia Digital y otros), ha declarado que el operador de un mercado en línea puede ser considerado responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en los anuncios publicados por los usuarios cuando interviene de forma activa en la organización, estructuración y difusión de dichos contenidos.
El TJUE concluye que la plataforma no actúa como un mero intermediario técnico cuando determina elementos esenciales del tratamiento, lo que activa plenamente las obligaciones del RGPD, incluyendo el deber de garantizar una base jurídica válida, la información a los interesados y el ejercicio efectivo de derechos. La doctrina resulta especialmente relevante para marketplaces, portales de clasificados y plataformas con contenidos generados por usuarios, que deberán revisar sus políticas de publicación y mecanismos de control.
La resolución aborda el concepto de responsable del tratamiento (art. 4.7 RGPD), la responsabilidad proactiva (art. 5.2) y la eventual corresponsabilidad con anunciantes, además de exigir una aproximación robusta cuando el contenido publicado pueda incluir categorías especiales (art. 9 RGPD). A efectos de compliance, la sentencia impulsa medidas de gobernanza: controles previos, reglas de publicación y medidas técnicas razonables para evitar republicaciones o copias, en tensión con la normativa de servicios intermediarios.
Nota de prensa: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2025-12/cp250150en.pdf
Sentencia íntegra (español):

