Zabía-Abogados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el derecho a la desconexión digital y la posible vulneración del derecho de protección de datos por el envío de correos fuera de su jornada laboral

El demandante, que prestaba servicios como vigilante de seguridad, recibió varios correos electrónicos, algunos de ellos fuera de su horario laboral, en los que se le remitía información relativa a su puesto de trabajo, así como sobre cursos a los que debía asistir. En ninguno de dichos correos se le solicitaba, ni exigía, respuesta inmediata. A pesar de ello, el actor remitió diversos emails en los que recordaba la importancia de su derecho a la desconexión digital con la finalidad de que dicho derecho se hiciera efectivo por la compañía.

Adicionalmente, en el convenio colectivo de empresas de seguridad se hacía constar que, fuera del horario laboral y salvo que tuviera lugar una situación de urgencia, el envío de correos o la realización de llamadas telefónicas no estaba permitida.

Habida cuenta de la recepción de los distintos correos, el empleado interpuso demanda por la que se solicitaba que se condenase a la empresa a reconocer su derecho a la desconexión digital (y a no realizar comunicaciones fuera de su horario laboral), así como que se condenase a esta por la vulneración de su derecho de intimidad y protección de datos por la cesión de sus datos de carácter personal a terceras entidades (que también le remitieron diversos correos -los relativos a los cursos-).

En la Sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda, se declaró que el derecho a la desconexión digital no había sido vulnerado, por cuanto en los correos remitidos fuera del horario laboral no se exigía ni su lectura en ese momento, ni la respuesta a los mismos. En relación con la vulneración de su derecho a la protección de sus datos, se afirmó por el Juzgado que tampoco se había infringido la normativa vigente, puesto que todos los correos remitidos al actor y a otras empresas habían sido efectuados con copia oculta, “por lo que no se ha desvelado su dirección de correo electrónico a los demás destinatarios”. 

Contra dicha resolución, el demandante interpuso recurso alegando que, a pesar de haber comunicado su deseo de hacer efectivo el derecho a la desconexión digital, la empresa “hizo caso omiso”, enviándole la compañía (incluso terceras entidades, por lo que se entiende que la entidad ha cedido sus datos) correos y efectuando llamadas “fuera del horario laboral, y a través de herramientas y dispositivos no facilitados por la empresa”. En este sentido, afirma el recurrente que su derecho a la desconexión digital supone tanto el “deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador, como el derecho de este a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros”.

El Tribunal Superior de Justicia ha declarado que, en relación con dicho derecho, “no solo se trata de una facultad del trabajador de no responder a las comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo”, sino que existe también “un deber empresarial de garantizar esta desconexión”. Se indica que es por ello por lo que parte de la doctrina ha propuesto prohibir determinadas actuaciones que podrían molestar al empleado durante su tiempo de descanso, como, por ejemplo, el envío de correos o la realización de llamadas fuera de la jornada laboral o la organización de reuniones en esos momentos (incluso en tiempos de descanso como comidas), salvo que estos contactos se deban a motivos que revistan de carácter urgente.

Así, se declara que, debido a que el derecho a la desconexión digital está vinculado “no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador”, se ha vulnerado el mismo, por cuanto consta probado el envío de correos fuera del horario laboral y no se ha acreditado por la compañía que existiese motivo alguno (cuestiones de urgencia) que justificase esta actuación.

En relación con la cesión de sus datos personales (esto es, el correo electrónico) a terceras entidades que, posteriormente, le enviaron un correo, afirma el TSJ que en ningún momento el empleado prestó su consentimiento a la compañía para que esta cediese sus datos personales, ni se facilitó información adecuada sobre esta posibilidad.

Puede acceder a la Sentencia del TSJ aquí.

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