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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que se declara que el tratamiento de la información de la vida laboral de un empleado para fines distintos a los informados supone la vulneración de la normativa de protección de datos

La demandante facilitó, cuando fue contratada, un CV en el que se incluía en el apartado “experiencia profesional” que, durante el año 200 y 2001 había trabajado como operaria en el departamento de soldadura en la empresa Renault.

Con motivo de la detección de una falsificación en la información facilitada (el CV de una trabajadora no coincidía con su vida laboral), en el año 2022, la empresa solicitó a sus empleados copia del informe vida laboral, sin que la trabajadora diese cumplimiento a dicho requerimiento. Habida cuenta de esta solicitud, la Inspección Provincial de Trabajo de Palencia emitió un informe en el que hacía constar que “al ser el informe de vida laboral un documento confidencial y privado con datos de carácter personal su entrega a la empresa deberá ser un acto voluntario de trabajador, debiendo existir acuerdo al respecto entre ambas partes”. 

Posteriormente, la empresa remitió un correo al comité de empresa en el que se le informaba de que se iban a contratar a 10 nuevos operarios, motivo por el que se les iba a requerir el informe de vida laboral. El presidente del comité envió respuesta en la que se hacía constar que, por primera vez, tenían conocimiento de que se iba a solicitar dicha información por la empresa, sin que ello se hubiera acordado en ningún momento. Por ello, la empresa y el comité alcanzaron un acuerdo en el que se ponía de manifiesto que, habida cuenta de la detección de varios fraudes en el sentido indicado, se iba a solicitar el informe de vida laboral con la exclusiva finalidad de compararlo con el CV de los empleados, debiendo devolvérselo tan pronto ello se realizase.

Una vez alcanzado el acuerdo, se remitió correo a la actora por parte del departamento de Recursos Humanos en el que se le indicaba que «Con motivo de los posibles procesos de selección […] para optar a un puesto de trabajo con carácter indefinido” se requería , en el caso de querer participar en los citados procesos, «la entrega del informe de vida laboral con el fin de verificar los datos indicados en el Curriculum Vitae aportado en el momento de iniciarse la relación laboral”. La actora facilitó su informe, así como un nuevo CV. En dicho informe de vida laboral no constaba que hubiera prestado sus servicios para Renault en el período indicado en el primer CV. Habida cuenta de ello, se remitió carta comunicándole la extinción de la relación laboral, poniéndose de manifiesto en la misma que dicha decisión se había adoptado “siguiendo la línea de los sucesos de características similares ocurridos con carácter previo en la empresa, una vez detectadas y acreditadas incongruencias y diferencias sustanciales entre su curriculum y vida laboral en los requisitos esenciales exigidos”.

Una vez recibida dicha comunicación, la empleada interpuso demanda contra la compañía, siendo desestimada la misma por el Juzgado de lo Social, que consideró el despido procedente. Contra dicha resolución, interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que ha estimado parcialmente el mismo. 

Así, el TSJ declara que “la empresa utilizó el informe de vida laboral para proceder a su despido, una vez constatada la discordancia con la experiencia profesional que hizo constar en su curriculo, imputándole transgresión grave de la buena fe contractual”. En este sentido, se afirma en la resolución que la actora no facilitó el informe laboral “para fines de investigación y régimen disciplinario”. De este modo, se concluye que el tratamiento “desviado” de los datos cedidos para distinto fin, que permitiría justificar el despido disciplinario, vulnera el derecho a la protección de datos. 

En este caso, lo que ha tenido lugar es la vulneración del derecho fundamental de la empleada para la obtención de una prueba de los hechos en los que se basó para extinguir la relación laboral, lo que implica que dicha prueba no debe surtir efecto. Así, eliminada la información recabada por la empresa del informe de vida laboral, no hay prueba que acredite la conducta imputada, por lo que el despido debe ser calificado como improcedente, fijándose una indemnización de 3.000 euros.

Puede acceder a la sentencia del TSJ aquí.

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