En febrero de 2023 el coordinador de una de las tiendas de la compañía comunicó a la dirección las sospechas que, con posterioridad a la realización del recuento de existencias de varios días, tenía sobre el posible consumo de productos que estaban en el almacén sin que fueran abonados por el sospechoso.
Habida cuenta de ello, para comprobar la realidad de estas sospechas, el departamento de recursos humanos consideró necesaria la instalación de cámaras ocultas en el almacén. Con esta finalidad, previamente a su instalación, se informó al Comité Intercentros de esta decisión, así como de los motivos que la justificaban (sospechas de la comisión de ilícitos laborales durante la jornada).
Gracias a la implementación de estas cámaras, se tuvo conocimiento por la compañía de que un empleado, que prestaba sus servicios como gerente y que había superado con notable éxito todas las evaluaciones, consumía distintos productos que había hurtado de la tienda y guardaba ocultos en el almacén (como, por ejemplo, croissants o galletas de cookies de chocolate) durante varios días seguidos, sin abonarlos en ningún momento. Estos productos consumidos eran los que faltaban en el recuento que se realizaba posteriormente.
Por todo lo anterior, la empresa remitió al empleado una comunicación en la que ponía en su conocimiento el despido por causas disciplinarias por la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo derivado del hurto y consumo de los productos. El empleado presentó demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social. Contra dicha resolución, se interpuso recurso de suplicación alegando que no había sospechas para la instalación de las cámaras, por lo que no se informó adecuadamente al empleado de ellas.
El Tribunal Superior de Justicia ha declarado que la instalación de un sistema de videovigilancia no requiere el consentimiento previo de los empleados, pero sí la previa información sobre su existencia y finalidad, debiendo estar las cámaras ubicadas de modo que se garantice la intimidad y privacidad de los trabajadores. No obstante lo anterior, se afirma en la resolución que cuando estas cámaras se colocan para verificar o acreditar la comisión flagrante de un acto ilícito, como sucede en este caso, su instalación no requiere del deber de información expreso previo, por cuanto este se entenderá cumplido “cuando se haya colocado en lugar visible un distintivo informativo de la existencia del sistema, de su responsable y de su finalidad”.
Así, declara el TSJ que la medida implementada por la compañía estaba justificada por razones de seguridad, por cuanto estaba dirigida a evitar los hurtos detectados tras el recuento de existencias; siendo idónea, proporcionada y necesaria, por ser la única manera de poder detectar el comportamiento ilícito del actor. Adicionalmente, se expone que esta medida es equilibrada, por cuanto la instalación de cámaras se limitó al almacén, lugar en el que se tenían sospechas de que se cometía la infracción, sin afectar a otras zonas. Adicionalmente, se confirma que existían carteles indicativos de las cámaras, “lo que implica que era un dato conocido por los trabajadores”.
Así, como se declara en ambas resoluciones, los hechos son de la máxima gravedad, “siendo merecedores de la máxima sanción, ya que con independencia del estricto valor patrimonial que pudiera suponer el efectivo perjuicio económico de la empresa el comportamiento indicado quiebra el principio de confianza y buena fe imprescindible para el mantenimiento de la relación laboral”.
Puede acceder a la sentencia del TSJ aquí.