“Faceboarding” es el servicio gestionado por SEA (el operador aeroportuario en Milán) que permite a aquellos pasajeros que lo soliciten pasar los controles de seguridad y embarque sin tener que mostrar documentación de identificación física, para lo que resulta necesario presentar dicha documentación previamente, así como escanear el rostro de la persona interesada. Este sistema ha sido utilizado por aproximadamente 25.000 viajeros en dicho aeropuerto. A pesar de ello, en diciembre de 2024, la autoridad de control ya informó de la incompatibilidad de esta solución, proponiendo la posibilidad de adoptar otras soluciones compatibles con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Habida cuenta de que SEA ha continuado con la implementación de este sistema, la autoridad de control ha tomado la decisión de suspender el mismo ya que considera que no hay suficientes garantías legales o técnicas que permitan evitar que aquellos pasajeros que no han consentido el tratamiento de su imagen terminen sometidos al sistema. Adicionalmente, se pone de manifiesto que pueden existir algunos problemas respecto al modo en el que se almacenan, protegen y conservan los datos biométricos de las personas que, voluntariamente, aceptaron el tratamiento.
Ello es así debido a que, en este caso, los datos biométricos son tratados y conservados sin encriptar en un archivo centralizado gestionado exclusivamente por el operador aeroportuario sin que los pasajeros tengan control sobre ellos, por cuanto no disponen de una clave que permitiese descifrar las plantillas almacenadas. Asimismo, también se hace constar que el plazo de conservación de estos datos (12 meses) resulta excesivo. De este modo, la decisión busca garantizar la correcta protección de los datos de los pasajeros que consintieron el tratamiento.
No obstante, con esta decisión, tal y como confirma la autoridad de control italiana, no se pretende una prohibición general del uso del reconocimiento facial en los aeropuertos, sino el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Así, se indica que “el uso de tecnologías de reconocimiento facial en los aeropuertos se considera permitido, pero utilizando soluciones tecnológicas diferentes a las adoptadas por SEA”.
Puede acceder a la decisión del Garante Per la Protezione dei Dati Personale aquí, así como a su comunicación aquí.

