Zabía-Abogados

Realización de fotografías en espacios privados: El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declara que las fotografías realizadas a un empleado en un gimnasio no se entienden realizadas en un espacio privado

El empleado causó baja por Incapacidad Temporal por un dolor en la parte inferior de la espalda. En los distintos informes médicos aportados al procedimiento se hacía constar que el trabajador debía evitar esfuerzos físicos y posturas forzadas, no pudiendo cargar pesos excesivos sobre la espalda. No obstante, sí se recomendaba realizar actividad física de recuperación adaptada a los dolores que sufriera (caminar de forma moderada, yoga, bicicleta estática, etc.).

Debido a la existencia de posibles sospechas, la entidad contrató a un detective privado que, durante su investigación, pudo comprobar que el empleado corría a través de senderos, acudía a un gimnasio realizando esfuerzos físicos notables con pesos superiores a los recomendados, etc. En este sentido, se concluía que las actividades conocidas no podían ser consideradas como parte del proceso de rehabilitación. Habida cuenta de ello, la compañía despidió al actor por falta muy grave, siendo demandada por el empleado.

El Juzgado desestimó la demanda, absolviendo a la compañía de las pretensiones deducidas por el empleado. Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de suplicación alegándose, entre otras cuestiones, que el informe del detective debió considerarse nulo por cuanto las fotos tomadas en el gimnasio fueron realizadas en un espacio privado, siendo, en consecuencia, ilícitas.

El TSJ ha declarado que, con carácter general, no hay inconveniente alguno en que un empleador recurra a un detective privado para realizar labores de vigilancia de un empleado que se encuentra en situación de baja médica, durante un plazo determinado y a los efectos de comprobar o confirmar las posibles sospechas que existan, puesto que no hay otros medios alternativos de vigilancia (medida justificada), siendo una medida adecuada para lograr los fines perseguidos (idoneidad), derivándose de ella “más beneficios o ventajas para el interés empresarial y de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, que perjuicios sobre el derecho del afectado al respeto de su vida privada” (medida ponderada).

No obstante, la normativa excluye expresamente la vigilancia que se lleve a cabo en domicilios o lugares reservados, entendiendo como tales aquellos en los que únicamente se pueda entrar con el consentimiento del titular o en casos de flagrante delito, mediante resolución judicial, por se un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, así como un espacio en el que existe una expectativa razonable de legítima privacidad. 

Sin embargo, como declara el Tribunal, el club privado o gimnasio no debe tener el carácter de espacio reservado, “puesto que, de un lado, el detective o investigador obtuvo permiso para entrar […] y, de otro, y esto es lo más relevante, no puede considerarse que se trate de un ámbito o lugar donde se ejerce «la vida íntima, personal y familiar» por lo que el reproche no puede ser acogido”. Es por ello por lo que la realización de fotografías por el detective contratado por la empresa en un gimnasio no vulnera el derecho fundamental del empleado.

Puede acceder a la Sentencia del TSJ aquí.

Share the Post:

Related Posts

Política de Cookies

En esta web utilizamos cookies de terceros para mejorar nuestros servicios y su experiencia de navegación, para permitirle una navegación más rápida y sencilla.

Si está de acuerdo, pulse ACEPTAR. Si no está de acuerdo, pulse RECHAZAR.

Ir al contenido