Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía llevaron a cabo distintas vigilancias de un investigado, entre las que se destacó el uso de un dron para localizar cuál era su vivienda dentro del recinto de la urbanización, con la finalidad de solicitar la entrada y registro de su domicilio, lo que finalmente se llevó a cabo, incautando cocaína que iba a ser destinada al tráfico. La Audiencia Provincial de Alicante, tras la incoación de un procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción, dictó sentencia en la que condenaba al investigado como autor de un delito contra la salud pública de drogas. Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el mismo.
Habida cuenta de ello, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegándose por el investigado, entre otras cuestiones, que el Auto que acordaba la entrada y registro del domicilio debía declararse nulo por haberse usado un dron para la vigilancia sin autorización judicial, infringiendo el artículo 588 quinquies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público […]”, precepto que, como se recoge en la resolución, da cobertura al uso de drones para investigaciones penales.
Nuestro Alto Tribunal declara que esta vigilancia se encuentra restringida a lugares o espacios públicos, en contraposición con el domicilio o lugares cerrados, en los que siempre será necesaria una autorización judicial. Y ello a pesar de que hay sectores doctrinales que cuestionan la idea de que en los lugares públicos no se vulnera la intimidad de terceros ajenos a la investigación, “de suerte que fuera del recinto domiciliario no hay expectativa alguna de privacidad y, por consiguiente, los agentes de policía carecen de cualquier limitación constitucional para obtener imágenes”.
Dicho lo anterior, el Tribunal pone de manifiesto que la jurisprudencia ha venido a dar respuesta a la cuestión relativa a qué lugares sí gozan de protección constitucional, requiriendo autorización. Así, la protección domiciliaria se circunscribe exclusivamente al domicilio en el que se desarrolla la actividad vital, o donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad, generándose una razonable expectativa de privacidad. Ello a diferencia de lo que sucede en espacios públicos, en los que la captación de imágenes puede ser decidida por los agentes. A pesar de lo anterior, se declara que “no resulta fácil obtener unas reglas precisas, con vocación de generalidad”.
En este caso, las imágenes captadas por el dron no eran necesarias para conocer el domicilio del investigado. Este ya se conocía. Sin embargo, esta captación de imágenes permitió a los agentes ubicar con exactitud la vivienda dentro del complejo. En este sentido, se declara por el Tribunal Supremo que el Auto no se basó en dichas imágenes para autorizar la entrada en el domicilio, por lo que no fueron esenciales para la investigación. Adicionalmente, los agentes declararon durante el juicio que el dron no captó imágenes del interior del domicilio; que las vallas de la urbanización eran de poca altura y permitían igualmente su visión desde el exterior sin necesidad de usar artefactos o que no se utilizó el dron para conocer su domicilio, sino su ubicación.
Así, el Alto Tribunal declara que, si bien, con carácter general, no se legitima la captación clandestina de imágenes en el interior de una urbanización cerrada donde pueden desarrollarse actividades propias de la vida privada, en este caso los agentes sí respetaron todos los límites, puesto que el dron sólo se usó una vez cuando ya se habían realizado otras vigilancias previas; se trató de una vigilancia estática, breve y sin una injerencia tal que pudiera afectar a la intimidad de los vecinos; era necesaria para conocer la ubicación exacta del domicilio; así como que el muro de la urbanización permitía la visión desde el exterior, por lo que el dron sólo fotografió un pequeño tramo de un pasillo que no se podía ver desde fuera.
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