Con la aprobación de la ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, se impusieron una relación de obligaciones nuevas con esta materia. Entre ellas figura la revisión anual por un experto externo de los procedimientos y órganos de control interno desarrollados por los sujetos obligados en lo referente a estos aspectos. El hecho de que los trabajos de revisión se lleven a cabo por personas particularmente cualificadas en la materia resulta importante, pues la ley 10/2010, que actualiza e incrementa las obligaciones de los sujetos obligados, exige que en el informe del experto externo se incluya como anexo una descripción detallada de la trayectoria profesional del experto que lo redacta, que debe ser adecuada y suficiente para el desempeño de dicha función. El experto externo debe figurar en el listado autorizado por el SEPBLAC y debe comunicar a este organismo público la relación de empresas cuyo sistema de prevención ha sido objeto de revisión.
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