El afectado presentó una denuncia ante el Ayuntamiento poniendo de manifiesto las distintas irregularidades urbanísticas que habían cometido varios vecinos, adjuntando fotografías que permitían probar las mismas. Posteriormente, el Ayuntamiento facilitó esta documentación contenida en el expediente (incluyendo las fotografías) a terceros interesados con la finalidad de que pudieran conocer los hechos y preparar sus alegaciones en el curso del procedimiento sancionador. No obstante, anonimizó los datos del afectado con la finalidad de que dichos terceros no tuvieran constancia de quién era la persona que había presentado la denuncia. Sin embargo, a pesar de esta actuación por parte del organismo, gracias a las imágenes captadas, estos terceros (vecinos del denunciante) pudieron deducir y conocer quién había formulado la denuncia.
Habida cuenta de ello, así como del hecho de que no había autorizado en ningún caso la cesión de las imágenes a aquellos terceros que tuvieran interés en acceder al expediente, el afectado presentó reclamación ante la AEPD, por cuanto entendía que el Ayuntamiento no había adoptado las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad, al haber permitido el acceso a las fotografías, lo que permitió a sus vecinos saber quién había interpuesto la denuncia.
La autoridad de control ha declarado, al resolver este procedimiento, que, si bien la Administración Pública debe cumplir los principios reguladores estipulados en el RGPD, la normativa del procedimiento administrativo común permite y habilita al Ayuntamiento, en el contexto del derecho de defensa del interesado denunciado, a comunicar el contenido del expediente. Así, tal y como indica la autoridad de control en su resolución, “Las partes pueden conocer el contenido de los documentos voluntariamente aportados al mismo por una de las partes, particularmente cuando, por su trascendencia, resulte procedente para presentar sus alegaciones”, como ha confirmado la Audiencia Nacional en varias ocasiones.
En este sentido, se concluye que el organismo público “facilitó a los denunciados los datos que resultaban necesarios para ejercitar su derecho de defensa, es decir, aquellos elementos probatorios que motivaban la incoación del expediente administrativo, anonimizando los datos identificativos de los denunciantes”. En relación con lo anterior, se declara por la AEPD que el Ayuntamiento ha dado cumplimiento al principio de minimización del dato (que exige que los datos sean “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”), por cuanto las imágenes estaban incluidas en el expediente y eran necesarias para garantizar el derecho de defensa.

