La autoridad de control ha sancionado con 10.000 euros a la citada compañía por la infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. La afectada interpuso la reclamación debido a que recibió en su correo electrónico diversas comunicaciones de la entidad a pesar de haber solicitado la baja de la suscripción del boletín en reiteradas ocasiones. En este sentido, incluso después de la confirmación de la baja, ha continuado recibiendo comunicaciones comerciales, sin que haya recibido respuesta de la entidad incluso después de la mediación de AUTOCONTROL.
La autoridad de control ha declarado en su resolución (no constando respuesta de la compañía al inicio del procedimiento sancionador) que los hechos expuestos sí suponen una vulneración de lo dispuesto en el artículo 21 de la LSSI, que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por correo “que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas”, por cuanto se siguieron enviando mensajes incluso cuando la parte reclamante se había opuesto al envío de este tipo de comunicaciones y se había confirmado la baja por LinkedIn.
A efectos de graduar la sanción, la AEPD ha tenido en consideración, como agravante, la intencionalidad, puesto que “la parte reclamante había solicitado hasta en dos ocasiones que no volvieran a enviarla más comunicaciones vía correo electrónico y la entidad reclamada había acusado recibo de su solicitud confirmando que había sido atendida”.
Esta resolución permite apreciar la importancia de implementar y habilitar unos procedimientos que permitan gestionar adecuadamente las solicitudes de baja de los clientes, de modo que cuando ello se produzca (y sea confirmado por la entidad) no se traten los datos personales de estos con dichas finalidades.
Puede acceder a la resolución sancionadora aquí.