Zabía-Abogados

La Audiencia Provincial condena a 10 años de prisión a un funcionario de Hacienda por acceder a datos tributarios que constaban en los sistemas informáticos de la Administración para usarlos en beneficio de su empresa, en la que prestaba servicios incompatibles de asesoría fiscal

En este caso, el condenado ostentaba la condición de funcionario, desempeñando el puesto de trabajo de “informador de tributos en la en la sección de información tributaria del Departamento Foral de la Hacienda y Finanzas”, siendo su cometido el facilitar información y prestar asesoramiento a los contribuyentes en relación con los tributos que gestiona la Diputación Foral.

Asimismo, poseía el 25% del capital social de una compañía que desarrollaba la actividad de servicios financieros y contable. A través de esta mercantil, el condenado prestó servicios de asesoramiento fiscal, siendo esta conducta incompatible con el cargo de funcionario que ostentaba e infringía el “deber de objetividad e imparcialidad de la Administración al servicio de los intereses generales que tenía encomendados”. A estos efectos, asesoró y recomendó a sus clientes cómo actuar en relación con estos tributos gestionados por la Diputación Foral, “valiéndose de los conocimientos e instrumentos puestos a su disposición por la propia Diputación por razón de su cargo”.

Así, este, gracias al cargo que desempeñaba, valiéndose de la clave de acceso y la contraseña de las que era titular (con motivo del desempeño de su función), accedió en multitud de ocasiones, sin estar autorizado para ello, a las bases de datos tributarios de la Hacienda Foral en las que constaba información de sus clientes (así como de personas relacionadas con ellos), lo que le permitió conocer datos reservados para utilizarlos en su propio beneficio (pudiendo, por ejemplo, ajustar las declaraciones tributarias de los clientes, actuando ante Hacienda de la manera “más ventajosa” y “anticipándose a las actuaciones inspectoras”). Ello se conoció con motivo de una actuación inspectora en la que se detectaron posibles indicios de esta conducta delictiva y contraria a los “deberes de un funcionario público”, que fueron, posteriormente, confirmados.

Durante el acto del juicio, el acusado declaró que no prestó servicios de asesoría fiscal, que únicamente ayudó en la empresa en relación con cuestiones informáticas para ponerla en funcionamiento o que atendió a los testigos como a cualquier otro contribuyente, sin que hubiera accedido a los sistemas informáticos de la Diputación sin la correspondiente autorización. No obstante, diversos testigos durante el citado acto declararon que el acusado sí había sido su asesor fiscal y que incluso les atendió en la sede de Hacienda.

Una vez analizado el tipo penal del delito de revelación de secretos, se declara en la sentencia que se ha probado que se valió de sus credenciales de acceso para acceder a la base de datos y obtener información, que le estaba vedada, con la finalidad de anticiparse a cualquier actuación que pudiera llevar a cabo la Hacienda Pública respecto de sus clientes y beneficiar a estos (no podría haber recomendado determinadas actuaciones si no hubiera tenido acceso a dichos datos), siendo plenamente consciente de que con esta actuación se perjudicaba a la Hacienda Foral, “al impedir controlar el fraude”. En este sentido, esta información únicamente podía obtenerse siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto (solicitud y tramitación del expediente), lo que no ocurrió en este caso. 

Se declara que el bien jurídico protegido en este delito es “la imparcialidad que ha de presidir el ejercicio de sus funciones públicas por las autoridades y funcionarios”, que deben servir con objetividad los intereses generales, tratando de evitar la confluencia de distintos intereses públicos y privados que afecten al ejercicio de las funciones por parte del funcionario, lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa. De este modo, teniendo en consideración que la asesoría fiscal se encuentra fuera de los casos permitidos por la ley en relación con los servicios que un funcionario puede llevar a cabo, la misma era incompatible y estaba prohibida “al atacar su obligada imparcialidad y neutralidad funcionarial”.

Puede acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao aquí.

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