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La AEPD impone una sanción de 10.000 euros al padre de un menor por la creación de una cuenta en Instagram utilizando la imagen de otro menor

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto al padre del menor que creó un perfil en Instagram utilizando la imagen de otro menor una sanción de 10.000 euros por infringir el artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento).

En este caso, se interpuso denuncia ante la Guardia Civil (que, posteriormente, se trasladó a la Agencia Española de Protección de Datos) por parte de la madre de un menor de 13 años debido a que tuvo conocimiento de la creación de un perfil falso en Instagram que utilizaba la imagen de su hijo como foto de perfil. En dicha cuenta se había publicado un vídeo de contenido sexual en el que aparecía un hombre “al que no se le veía la cara, masturbándose”.

Al iniciarse el procedimiento sancionador por la autoridad de control, el padre del menor denunciado que había creado la cuenta presentó escrito de alegaciones en el que ponía de manifiesto que su hijo había cometido la infracción sin intención ni conocimiento de provocar un daño (que no se había producido por cuanto no tuvo repercusión social), considerando que “fue una broma entre niños”. 

La AEPD ha declarado que el menor causante de los hechos tenía 13 años en el momento de cometer la infracción, por lo que el padre, como titular de la patria potestad, es responsable de la infracción, tal y como establece el Código Civil al recoger en su artículo 1903 que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. Así, en relación con esta cuestión, la autoridad de control afirma que no consta que el padre hubiera actuado con su deber de diligencia, puesto que el menor procedió a crear el perfil en la plataforma, cometiendo la infracción.

Así, tras haberse probado que se utilizó la fotografía de un tercero para la creación de un perfil falso en Instagram, sin consentimiento de este, se concluye por la AEPD que se ha efectuado un tratamiento de datos sin legitimación alguna. Adicionalmente, se ha tenido en consideración, a efectos de fijar el importe de la sanción, entre otras, la gravedad de los hechos (puesto que en el perfil creado se habían publicado imágenes de naturaleza sexual) o los tipos de datos tratados, por cuanto hacen referencia a un menor.

Puede acceder a la resolución sancionadora de la autoridad de control aquí.

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