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Zabía-Abogados

Grabaciones de cámaras de videovigilancia: La AEPD sanciona con 150.000 euros a la entidad que gestionaba un aparcamiento por no facilitar las imágenes a un cliente al que rayaron su coche y eliminar las mismas

La autoridad de control ha impuesto a la entidad ACVIL APARCAMIENTOS una sanción de 75.000 euros por infringir el artículo 15 del RGPD (derecho de acceso del interesado) y del mismo importe por vulnerar el artículo 18 del mismo cuerpo normativo (derecho a la limitación del tratamiento), reduciéndose la multa a 90.000 euros, por cuanto se ha hecho uso de las dos reducciones previstas (reconociéndose, en consecuencia, la responsabilidad).

La reclamación se interpuso por un afectado debido a que, con ocasión de un incidente que se produjo en el aparcamiento gestionado por la entidad reclamada, ejerció su derecho de acceso a las imágenes del sistema de videovigilancia para poder identificar al vehículo contrario, recibiendo respuesta negativa, fuera de plazo, por parte del responsable del tratamiento. En dicha contestación se le instaba a que presentara denuncia. Con motivo de ello, se remitió nueva comunicación por el afectado, alegando que era improcedente la exigencia de denuncia previa para poder facilitar dichas imágenes. La entidad rechazó nuevamente el ejercicio del derecho de acceso e indicó que las grabaciones únicamente se facilitaban a la policía, habiendo sido ya eliminadas.

Una vez incoado el procedimiento, se dio traslado de la reclamación a la entidad que presentó escrito de respuesta en el que ponía de manifiesto, entre otras cuestiones, que la solicitud no indicaba ni la fecha, ni la hora, ni la plaza en la que se produjo el incidente, lo que implicaba el acceso a un total de 3.072 horas de grabaciones, por lo que la misma era excesiva. Adicionalmente, se hacía constar que no se había acreditado que el incidente se hubiera producido en el aparcamiento, pudiendo afectar las grabaciones a terceros.

Respecto al plazo para dar respuesta a la solicitud, la AEPD recuerda que el responsable debía responder, como regla general, en un mes. Únicamente si la solicitud presentaba especial complejidad podía ampliar el plazo hasta dos meses adicionales, pero informando de ello dentro del primer mes previamente indicando, justificando dicha dilación. No obstante, en este caso, la respuesta se produjo cuando el primer plazo de un mes había vencido, sin que se informase al interesado de la supuesta complejidad derivada de revisar múltiples cámaras y horas de grabación. En este sentido, la autoridad de control considera irrelevante, a estos efectos, que la empresa alegase con posterioridad el elevado volumen de información que debían revisar, por cuanto, en ese caso, se debía haber comunicado la ampliación del plazo, pero no haber condicionado el ejercicio del derecho de acceso a una denuncia previa. Así, se declara por la AEPD que el hecho de no contestar en plazo “llevó a la eliminación de las imágenes”.

Adicionalmente, el afectado había solicitado expresamente que las imágenes no se suprimieran porque podían ser necesarias para una reclamación judicial, lo que, según la autoridad de control, es adecuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.c) del RGPD (en este sentido, se ejerció el derecho a la limitación del tratamiento al necesitar los datos para “la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones”).

Habida cuenta de los hechos declarados probados, la AEPD declara que se “entiende que existía un interés de la parte reclamante que justificaba el tratamiento de las repetidas imágenes más allá del plazo de un mes”, sobre todo si se tiene en consideración que las mismas no habían sido puesta a disposición del afectado. Así, en este caso, “las grabaciones debieron conservarse una vez rebasado el plazo establecido para su supresión”, por cuanto las imágenes constituían una prueba válida y adecuada para la defensa de los intereses de la parte reclamante.

Esta resolución permite apreciar la importancia de gestionar adecuadamente las solicitudes recibidas de ejercicios de derecho, debiendo darse respuesta a las mismas, incluso en el supuesto de que sean complejas, para, al menos, informar al afectado de si se va a prorrogar el plazo de respuesta. Asimismo, respecto a la conservación de las imágenes obtenidas a través de los sistemas de videovigilancia, cuando el interesado solicite expresamente su preservación para una posterior reclamación, no se deben eliminar automáticamente.

Puede acceder a la resolución sancionadora de la autoridad de control aquí.

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