En el presente supuesto, el empleado causó baja de la compañía, estando en situación de incapacidad temporal por una lesión en el hombro ocurrida durante la prestación de sus servicios. La compañía tenía cubierta la gestión de estas situaciones y las contingencias profesionales con Mutua Montañesa.
Así, mientras el empleado se encontraba en un reconocimiento médico de la citada Mutua, el facultativo que le atendió le informó verbalmente de que iba a ser citado a través de un SMS para la próxima revisión. Así, como se indica en la sentencia, “cuando el actor estaba todavía en el anterior reconocimiento médico, fue citado para el siguiente reconocimiento” mediante un mensaje en el móvil, tal y como había sido realizado en otras ocasiones, teniéndose constancia de que el mismo fue recibido y abierto. No obstante, el empleado no acudió a dicha cita “por despiste”.
Habida cuenta de lo anterior, la Mutua procedió a extinguir el subsidio económico por IT, informando al empleado de los siguientes extremos:
- Que las notificaciones para las citas se realizan a través de un sistema de comunicación vía SMS llamado ivCert, que ha sido acreditado como medio de comunicación oficial (certificando el envío y la recepción del mensaje) y estando homologado por las autoridades competentes. En el presente caso, se ha certificado que la cita fue enviada correctamente, así como recibida, por cuanto se abrió el mensaje.
- Que ya se le había notificado a través de este sistema en otras ocasiones sin que se hubiera opuesto, acudiendo en el momento oportuno a las revisiones. En este sentido, se pone de manifiesto que sorprende que, únicamente cuando no ha podido acudir a la revisión (por un despiste), ha puesto en cuestión el uso de este sistema.
- Que la incomparecencia injustificada es causa de extinción de la prestación.
El empleado interpuso demanda impugnando esta resolución, alegando que desconoce quién pudo abrir el mensaje del teléfono, motivo por el que no pudo acudir a la cita. La Sentencia de Instancia, recurrida en suplicación, desestimó la demanda declarando que no se había justificado la incomparecencia a la cita, puesto que el mensaje fue recepcionado y abierto.
En el citado recurso, el empleado afirma que la ausencia estaba justificada, puesto que “no consta la recepción del mensaje remitido por SMS”, no siendo válido dicho medio por lo que las notificaciones se deben efectuar “por un conducto adecuado que asegure su recepción”.
En primer lugar, el TSJ ha declarado que se considera válido extinguir la prestación de IT (como hizo Mutua Montañesa) cuando se produce una incomparecencia injustificada del beneficiario a un reconocimiento médico que había sido acordado por los facultativos.
Asimismo, se afirma que ha quedado probado en primera instancia lo siguiente:
- Que cuando el actor estaba en un reconocimiento previo, fue citado a través de un SMS para el siguiente, tal y como había sucedido, sin ningún problema, en reiteradas ocasiones.
- Que no acudió a la cita por un despiste.
- Que el sistema usado por la Mutua otorgaba un certificado que permitía acreditar tanto el envío como la recepción de los SMS, lo que sucedió en el caso que nos ocupa, siendo enviado el mensaje al móvil personal del empleado.
Habida cuenta de todo lo anterior, se declara que “en modo alguno se ha demostrado que el teléfono personal del actor no fuese abierto por él y que la visualización del móvil la efectuase una tercera persona”, por lo que se desestima el recurso, considerando correcta la extinción de la prestación, ya que la notificación se efectuó de manera válida, habiendo pruebas de ello.
Puede acceder a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia aquí.