En este caso se firmó un contrato de arrendamiento de una vivienda y una plaza de garaje entre dos particulares por el plazo de un año. No obstante, al poco tiempo de iniciarse el mismo, el arrendatario dejó de abonar la renta mensual, por lo que, tras la correspondiente demanda del arrendador y la sentencia de desahucio por falta de pago, “se procedió al lanzamiento del arrendatario y su familia”.
Debido a que el arrendador tuvo constancia posteriormente de que su antiguo arrendatario iba a alquilar una nueva vivienda en la misma comunidad, informó al administrador de ello y le indicó que había dejado de pagar más de siete meses de renta; que se había dictado una sentencia de desahucio por falta de pago; que se había quedado con un juego de llaves y de apertura del garaje, haciendo uso de las instalaciones del conjunto residencial con posterioridad a la sentencia; así como que había sustraído diversos elementos de su vivienda y había ocasionado daños a la misma y a la plaza de garaje con motivo del lanzamiento. Por ello, solicitaba al administrador que informase a los demás copropietarios de estas circunstancias.
Habida cuenta de ello, el administrador colocó diversos carteles en los ascensores y escaleras en los que se informaba de estas cuestiones.
El antiguo arrendatario interpuso una demanda contra la comunidad de propietarios solicitando que se declarase que se había cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor y la intimidad por haberse divulgado hechos inveraces que afectaban a su reputación y a su buen nombre. Asimismo, se exponía en dicha demanda que la intención de alquilar una nueva vivienda se había visto frustrada por la colocación de los carteles.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, reduciendo la indemnización, pero declarando que se había vulnerado su derecho al honor por la colocación de los carteles “con un contenido no totalmente veraz”. Esta resolución fue recurrida en apelación, desestimándose el recurso por la Audiencia Provincial que declaró que la actuación de la administración no encontraba amparo ni en sus obligaciones para con la comunidad, ni en su obligación de informar a los propietarios de hechos que tuvieran interés, puesto que los indicados no eran de necesario conocimiento, resultando además inveraces, puesto que en la denuncia del arrendador no se había indicado que el arrendatario hubiera sustraído objeto alguno (además de las llaves).
Dicha resolución fue recurrida en casación argumentándose, entre otras cuestiones, que el administrador de la comunidad tiene la obligación de velar por el buen fin de las instalaciones y servicios de las casas y que si bien el hecho de que un propietario ha desahuciado a su inquilino no tiene relevancia, que dicho antiguo arrendatario se haya quedado con unas llaves, haciendo uso de las instalaciones y servicios comunitarios, así como que pretende arrendar una nueva vivienda, sí puede resultar de interés para los vecinos.
El Tribunal Supremo ha declarado que resulta razonable que la prevención legal de velar por el buen régimen de la casa, instalaciones y servicios por parte del administrador recogida en la Ley de Propiedad Horizontal ampare “la información a los vecinos sobre la existencia de una persona que, sin estar legitimada para ello, está haciendo uso de las instalaciones comunes”, así como sobre la existencia de un antiguo arrendatario que impagó las rentas y que causó daños a las instalaciones y tiene intención de arrendar una nueva vivienda.
En este sentido, se concluye que la actuación del administrador “puede incardinarse en el ámbito de actuación propio […] en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad”, por cuanto la información tenía interés para los vecinos (ámbito de difusión) siendo un problema real para el buen régimen de la comunidad.
Adicionalmente, en relación con el contenido de los carteles, este no respondía a un simple rumor (siendo hechos contrastados), sino que se fundamentó en las distintas comunicaciones del propietario de la antigua vivienda en las que adjuntó la denuncia policial y la sentencia del Juzgado, sin que se utilizaran juicios de valor o expresiones ofensivas. Es por ello por lo que la información quedaba legitimada por el derecho a la libertad de información.