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El Tribunal Supremo confirma que el acceso a un ordenador de otro empleado puede suponer un delito de descubrimiento de secretos con independencia de que se lean los archivos

El Tribunal Supremo confirma que el acceso a un ordenador de otro empleado puede suponer un delito de descubrimiento de secretos con independencia de que se lean los archivos

En la residencia en la que prestaba sus servicios como enfermera la trabajadora afectada, Dña. Soledad, se instalaron dos ordenadores en el despacho de enfermería y en el del director. Así, Soledad comenzó a usar exclusivamente uno de ellos sin prohibición de sus superiores y con el total conocimiento del resto de trabajadores. La empleada puso una clave personal y usó el dispositivo tanto para cuestiones laborales como para asuntos personales (almacenando en el ordenador datos e información de su vida privada), sin que fuera accesible el contenido sin su permiso.

Un día, habida cuenta de que Soledad no se encontraba en la residencia, otro empleado, que prestaba servicios de auxiliar de enfermería, accedió a la totalidad del contenido del ordenador sin el conocimiento de la trabajadora y sin que esta le hubiera autorizado o facilitado la contraseña (este la obtuvo con la ayuda de un pendrive que introdujo previamente en el ordenador).

La Audiencia dictó sentencia por la que condenaba al empleado, como autor de un delito de descubrimiento de secretos. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, absolviendo al trabajador de este delito.

El TSJ declaró que el tipo penal no se producía por el simple acceso a un ordenador sin autorización del tercero, sino que era necesario que se accediera a los datos que se encontraban en el ordenador. Sin embargo, en el presente caso, si bien se conocen los títulos de las carpetas que pudo visualizar el empleado, no se accedió al contenido de estas. En este sentido, se expone que la nomenclatura de las carpetas no es reveladora del contenido de las mismas, de modo que se desconoce si en su interior había algún dato personal o siquiera si estaban vacías. Así, entendía este tribunal que el uso de la contraseña para acceder a un ordenador no es suficiente para entender que se cumplen los requisitos del tipo del delito de revelación de secretos, siendo necesario que se acceda a los datos personales existentes (y ello se pueda probar), puesto que en este caso no se ha podido acreditar que se haya invadido el ámbito personal reservado.

La Sentencia del TSJ fue recurrida en casación por Soledad. El Tribunal Supremo, respecto a uno de los motivos de casación (que alega que el simple acceso a las carpetas sí es integrable en el tipo del delito), ha estimado el recurso.

De este modo, en la sentencia se indica que todos los datos personales automatizados están protegidos penalmente, con independencia de su supuesta trascendencia. Asimismo, se afirma que, del relato fático, respecto del que la sentencia recurrida hace una lectura incompleta, sí se puede desprender que había información personal en el ordenador. Así, si bien se declara que con el mero acceso a un dispositivo que pueda almacenar información personal no es suficiente para entender cumplidos los requisitos del tipo penal, siendo necesario el acceso a dicha información, en este caso se ha probado el mismo, lo que “ocurre siempre, salvo supuestos excepcionales en que un ordenador no haya sido utilizado y esté completamente vacío de información, circunstancia que desde luego no concurre en este caso”.

Adicionalmente, afirma el TS que la mera obtención fraudulenta de la contraseña “ya es de por sí un acceso no consentido a un dato personal reservado de la denunciante”, por cuanto esta clave es un identificador del titular que permite el acceso a toda la información, por lo que es un dato personal reservado protegido por el Código Penal.

Puede acceder a la resolución del Alto Tribunal aquí.

https://vlex.es/vid/1094139549
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