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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que indicar por Whastapp que se abandona la compañía es una manifestación vinculante para el empleado

La demandante prestaba sus servicios en la entidad demandada como Jefa de Cocina. Con ocasión del ejercicio de sus funciones, durante el turno de mañana, corrigió a una compañera sobre el número de gyozas que tenía que incluir un determinado plato. Posteriormente, ese mismo día, envió un mensaje de WhatsApp a un grupo en el que estaban distintos trabajadores de la compañía, “diciendo que se iba a marchar tras quince días de preaviso y que había sido un placer trabajar con ellos”. No obstante, más tarde eliminó dicho mensaje.

Ese mismo día, por la noche, la actora se cambió de ropa y entregó las llaves del local a un compañero, solicitándole que “recogiese sus efectos personales”. Al día siguiente inició baja por incapacidad temporal por enfermedad común. 

Cinco días después, la empresa le envió un correo electrónico con el asunto “Ausencia laboral finiquito”, al que se acompañaba, entre otros documentos, la carta de renuncia. La empleada respondió poniendo de manifiesto que ella en ningún momento había presentado renuncia alguna y que, únicamente, se encontraba de baja por incapacidad temporal. Este correo fue respondido indicándose, entre otras cuestiones, que “Todo el equipo hemos sido testigo de tu renuncia. No hace falta que te lo recordemos”.

Habida cuenta de lo anterior, la trabajadora interpuso demanda contra la compañía por inexistencia de despido, siendo desestimada la misma por el Juzgado de lo Social. En esta resolución se declaró que la voluntad de la trabajadora era la de dimitir, habiéndolo hecho por escrito a través de WhatsApp y mediante los distintos actos realizados “que demuestran de forma concluyente su voluntad de extinguir la relación laboral”.

A la vista de lo anterior, la actora interpuso recurso de suplicación en el que alegaba que, si bien había manifestado su renuncia voluntaria, existían una serie de actos posteriores que revelaban su intención de continuar la relación laboral (se eliminaron los WhatsApp del grupo y negó la renuncia cuando la compañía le remitió el correspondiente correo), siendo un comportamiento contrario a la renuncia, por lo que no había una manifestación firme y clara de resolver la relación laboral.

El TSJ ha declarado en su sentencia que para que la dimisión del trabajador (lícita causa de extinción del contrato de trabajo) sea válida, es necesario que dicha voluntad exista y “sea clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora del propósito del trabajador”. En este sentido, no es necesaria una comunicación formal concreta, siendo suficiente con que la conducta del empleado manifieste de modo indubitado su intención de extinguir la relación laboral, pudiendo ser esta manifestación expresa o tácita (por ejemplo, comportamientos que permitan deducir esta decisión). Es por ello por lo que una inasistencia prolongada no tiene por qué suponer automáticamente la extinción de la relación, siendo necesario que la misma permita equiparar esta actuación a un comportamiento del que se pueda extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el trabajador desea extinguir el contrato.

En este supuesto, la demandante libremente comunicó por WhatsApp su decisión, agradeciendo el tiempo pasado con sus compañeros, de modo que el borrado de dicho mensaje por sí solo no desvirtúa esta intención, “extremo que corrobora el testigo en el que ese mismo día por la noche se cambió de ropa, entregó las llaves y se marchó pidiéndole que le llevara sus efectos personales”. Asimismo, el hecho de que causase baja por IT tampoco desvirtúa la idea de resolver la relación contractual, no constando, además, que contactara con otros compañeros o la empresa para mostrar su arrepentimiento o la intención de continuar en la compañía. De este modo, se concluye por el TSJ que “se fue del puesto de forma voluntaria diciendo que no volvería, sin que rectificase su actitud en ningún momento” hasta que envió a la entidad la respuesta al correo indicado. Es por ello por lo que no puede admitirse su comportamiento posterior “como contrario a la ruptura de la relación laboral”.

Como se puede apreciar, las manifestaciones expuestas en un grupo de WhatsApp en el que están otros empleados de la entidad pueden tener carácter vinculante si, adicionalmente, el resto de las actuaciones permiten ratificar lo expuesto en dichos grupos.

Puede acceder a la resolución del TSJ aquí.

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