La demandante prestaba sus servicios de ayudante de peluquería en la compañía desde 2009. Ante un hecho que la gerencia calificó de irregular, se examinaron las cámaras de seguridad (que captaban vídeo y audio), comprobándose que se había cometido una actuación ilícita por parte de la empleada (“hurto, falta grave de respeto y consideración a las jefes constitutivas de transgresión de la buena fe contractual”), lo que conllevó su despido. Habida cuenta de ello, la trabajadora interpuso demanda en la que se solicitaba la nulidad del despido, que fue estimada, declarándose el mismo improcedente.
Posteriormente, el TSJ en su sentencia, tras efectuar un extenso análisis de la jurisprudencia que analiza las medidas empresariales de vigilancia y control de empleados que pueden implementar las compañías, concluye que, si bien el uso del sistema de vigilancia no requiere del consentimiento expreso de los trabajadores (debiendo, su ubicación, respetar las zonas destinadas al descanso) cuando su instalación supera el juicio de proporcionalidad, sí existe un “deber de informar a estos con carácter previo y de forma expresa sobre su existencia y finalidad”. En este sentido, se indica que la norma permite que, cuando es flagrante la comisión de un ilícito, el deber de información se entiende cumplido “cuando se haya colocado en lugar visible un distintivo informativo de la existencia del sistema, de su responsable y de su finalidad”.
Así, en el caso que nos ocupa, se afirma por el TSJ que, si bien no consta que los trabajadores hubieran recibido la información previa de la instalación y uso con fines disciplinarios de las cámaras de seguridad, sí había un distintivo ubicado en un lugar visible y que se ajustaba a la normativa vigente. Adicionalmente, en 2014, se despidió a un empleado por haberse comprobado la comisión de una conducta ilícita mediante las cámaras de seguridad, lo que era un hecho perfectamente conocido por los trabajadores.
No obstante lo anterior, las cámaras no sólo captaban imágenes, sino que también almacenaban audio, sin que se informase de ello de ningún modo a los empleados. De este modo, concluye el TSJ que “si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores”.
Adicionalmente, se expone que únicamente se permite por la normativa el uso de sistemas de grabación de audio cuando los riesgos sean relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes, etc. y se respete, además, el principio de proporcionalidad y de intervención mínima, lo que no sucede en este caso.
Habida cuenta de todo lo anterior, las pruebas obtenidas a través de estos sistemas son ilícitas, vulnerando el derecho a la intimidad de la empleada al no guardar la requerida proporcionalidad.
Puede acceder a la sentencia del TSJ aquí.