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El EDPB y la Comisión Europea aprueban unas directrices conjuntas sobre la interacción entre la Ley de Mercados Digitales y el Reglamento General de Protección de Datos.

En el marco de la Declaración de Helsinki, que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y reforzar la coherencia en la aplicación del RGPD, el EDPB y la Comisión Europea han aprobado y publicado sus directrices conjuntas sobre la interacción entre la Ley de Mercados Digitales y el RGPD en las que se analizan ambas normativas al objeto de incrementar la seguridad jurídica de aquellos a los que resultan de aplicación, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones, el conocimiento de sus derechos o la aplicación coherente y efectiva de ambas normativas.

La importancia de estas directrices radica en que, si bien persiguen objetivos diferentes (fomentar la competencia en los mercados digitales, una de ellas, y proteger los derechos de los titulares de datos, la otra), existen determinadas actividades reguladas en la Ley de Mercados Digitales que implican el tratamiento de datos personales, haciéndose referencia en algunos supuestos a las definiciones que se recogen en el RGPD, lo que requiere una interpretación coherente para evitar solapamientos o lagunas. Así, en el informe se hace referencia, entre otras cuestiones, al tratamiento de los datos de usuarios, a las obligaciones de información y transparencia, al acceso de terceros a datos generados por la plataforma, a las solicitudes de acceso a los datos o a la portabilidad y la interoperabilidad de los servicios, aspectos previstos en la Ley, pero sujetos también al marco general del RGPD por afectar a datos personales.

De este modo, se recoge que los “gatekeepers” deben garantizar que cualquier tratamiento de datos que derive de lo dispuesto en la Ley cumple con los principios de licitud, transparencia, limitación de finalidad y minimización de datos del RGPD. Asimismo, la guía subraya la necesidad de obtener un consentimiento válido o de justificar el tratamiento en alguna de las bases legitimadoras recogidas en la normativa de protección de datos.  

Puede acceder al documento elaborado conjuntamente por ambos organismos europeos, que se encuentra sometido a consulta pública hasta el 4 de diciembre, aquí.

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