Distintas autoridades de control (entre ellas, la autoridad neerlandesa, noruega y alemana) solicitaron al organismo europeo la emisión de un informe relativo a las circunstancias o las condiciones que permiten que las plataformas en línea puedan utilizar modelos de “consentimiento o pago” para el tratamiento de los datos de los usuarios para fines publicitarios con base en su comportamiento, indicándose cuándo puede considerarse que el consentimiento facilitado por estos es válido. Ello es así, por cuanto existen grandes plataformas en línea que utilizan estos modelos en los que solicitan a sus usuarios que o bien consientan el tratamiento de sus datos con fines publicitarios o, si no lo desean, paguen una determinada cuantía.
En relación con esta cuestión, el EDPB recuerda la necesidad de que los responsables del tratamiento cumplan con todos los principios regulados en el RGPD -minimización, limitación de la finalidad o transparencia-, con independencia de que se recabe el consentimiento expreso de los usuarios (y este se pudiera considerar válidamente prestado).
En este sentido, se pone de manifiesto que, en la mayoría de los casos, no se podrá considerar que las plataformas cumplen estos principios o que el consentimiento ha sido válidamente prestado si lo que se está permitiendo es que los usuarios únicamente tengan dos opciones: o consentir el tratamiento con estos fines o pagar una tasa.
Estas dos únicas opciones no deberían ser las utilizadas por las plataformas por defecto, sino que se debería facilitar a los usuarios una alternativa equivalente que no implicase el abono de ningún importe. Así, en estos casos, los responsables deberían considerar la posibilidad de ofrecer otra alternativa adicional a las dos anteriores, gratuita, en la que, por ejemplo, se muestre publicidad que no esté basada en el comportamiento del interesado, tratando menos datos personales. Por alternativa equivalente se considera aquella versión alternativa del servicio ofrecida por el mismo responsable que no implique consentir el tratamiento de los datos con la fines de publicidad basada en el comportamiento.
De este modo, en el informe se recogen diversas cuestiones que pueden ayudar a los responsables a implementar una alternativa que sea considerada equivalente.
En relación con el pago de una tasa para poder garantizar la existencia de una alternativa equivalente, el organismo europeo indica que los datos no pueden ser considerados una mercancía, debiéndose evaluar, caso por caso, la conveniencia de aplicar una tasa, así como su importe (esta tasa no puede impedir a los usuarios tomar una decisión libre -uno de los requisitos para considerar que el consentimiento se recaba válidamente-). En este sentido, se debería tener en consideración, como se ha expuesto, las posibles alternativas a la publicidad basada en el comportamiento que impliquen el tratamiento de menos datos personales.
El EDPB pone de manifiesto en su informe que, debido a que es probable que se produzcan consecuencias negativas al utilizar estos modelos de “consentimiento o pago”, los responsables deben evaluar esta cuestión y analizar si la decisión de no prestar el consentimiento puede suponer que el usuario sufra estas consecuencias como, por ejemplo, “la exclusión de un servicio destacado, la falta de acceso a redes profesionales o el riesgo de perder contenidos o conexiones”.
Adicionalmente, el organismo europeo pone de manifiesto la necesidad de que, al consentir un tratamiento de datos, las distintas finalidades estén separadas para que el usuario pueda elegir libremente cada una de ellas (granularidad). Asimismo, la información que se facilite sobre estas finalidades debe permitir a los usuarios entender el alcance y las consecuencias de su elección.
Puede acceder al informe del organismo europeo aquí.