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El EDPB publica su informe sobre el concepto de seudonimización

La seudonimización se encuentra definida en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, el cual establece que es “el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable”.

A la vista de lo anterior, el informe del organismo europeo “aclara la definición y aplicabilidad de la seudonimización y los datos seudonimizados”, así como sus ventajas o el impacto que esta tiene sobre los derechos de los afectados (recordando que no es una medida que tenga carácter obligatorio, pudiendo compatibilizarse con otras medidas de seguridad). De este modo, en el documento se indica lo siguiente:

  • Estos datos seudonimizados, “que podrían atribuirse a una persona mediante el uso de información adicional, siguen siendo información relacionada con una persona física identificable” (se recuerda que esta técnica se caracteriza también por su posible reversión). Es por ello por lo que esta información sigue siendo considerada datos de carácter personal, por lo que su tratamiento debe cumplir lo dispuesto en la normativa vigente.  
  • Esta operación de tratamiento permite reducir y minimizar los riesgos y “facilitar el uso de intereses legítimos como base jurídica (artículo 6, apartado 1, letra f), del RGPD)”, por cuanto evita que los datos personales se atribuyan a las personas físicas durante su tratamiento. 

Así, entre otras cuestiones, la seudonimización reduce los riesgos de confidencialidad al evitar la divulgación de identificadores directamente relacionados con los afectados y, en caso de acceso no autorizado por un tercero, ello mitiga la gravedad del riesgo, mejorando la seguridad de los datos.

  • Entre la ventajas de esta técnica, se destaca que permite el análisis de los datos sin necesidad de identificar a los sujetos titulares, mejorando también su seguridad.

Adicionalmente, el EDPB ha analizado el procedimiento para lograr la seudonimización (estructura, tipos, etc.) o las medidas técnicas que, cuando se sudonimizan los datos personales tratados, permiten garantizar su confidencialidad, evitando la identificación no autorizada de los titulares.

Puede acceder a la Guía publicada por el organismo europeo, sometida a consulta pública hasta el 28 de febrero de 2025, aquí.

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