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El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo para regular por primera vez el uso de la Inteligencia Artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial)

El Consejo y el Parlamento europeo han alcanzado un acuerdo relativo a la propuesta de normas que permiten regular por primera vez, en la Unión Europea, diversas cuestiones en materia de inteligencia artificial (a través del denominado Reglamento de Inteligencia Artificial). Así, como exponen los organismos, la finalidad de esta propuesta es garantizar que los sistemas que utilizan Inteligencia Artificial (gestionados tanto por administraciones públicas, como por entidades privadas) son seguros y respetan los derechos fundamentales de la UE, estimulando, a su vez, la inversión y la innovación en este ámbito.

De este modo, este nuevo acuerdo regula, entre otras cuestiones, la existencia de un nuevo sistema de gobernanza (creándose una oficina en la Comisión que será asesorada por diferentes expertos independientes sobre los modelos de IA, así como un comité de IA compuesto por representantes de los distintos estados miembros y un foro consultivo); la ampliación de la lista de prohibiciones, permitiendo la identificación biométrica remota por parte de las autoridades policiales en espacios públicos en determinados supuestos; la obligación de realizar, con carácter previo, una evaluación de impacto en caso de que se desarrollen sistemas de IA de alto riesgo o las nuevas sanciones.

Adicionalmente, se recoge una definición armonizada de los sistemas de IA a efectos de aclarar los mismos y de poder distinguirlos de otros softwares diferentes que no usan esta tecnología y que, por tanto, no están sujetos a esta normativa. Respecto a los sistemas de Inteligencia Artificial, la normativa propuesta recoge una clasificación de riesgos, de modo que aquellos que son considerados de bajo riesgo estarán sometidos a obligaciones y requisitos más leves (como, por ejemplo, la necesidad de informar de que la información o contenido se ha generado a través de una IA), mientras que los que presentan un riesgo más elevado tendrán que dar cumplimiento a normas más estrictas. En relación con esta cuestión, debido a que existen usos que deben considerarse inaceptables, la propuesta de Reglamento prohíbe algunos de ellos como, por ejemplo, el rastreo de imágenes faciales obtenidas de internet. 

Una vez se hayan ultimado los detalles de este Reglamento, se someterá el mismo al análisis y votación del Comité de Representantes Permanentes de la Unión Europea.

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