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Dos años y medio de prisión por grabar una conversación telefónica sin consentimiento

12) Dos años y medio de prisión por grabar una conversación telefónica sin consentimiento

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 891/2025, de 30 de octubre de 2025, en la que ha condenado a una madre a dos años, seis meses y un día de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos recogido en los artículos 197.1 y 197.5 del Código Penal, al grabar sin consentimiento una conversación telefónica entre su expareja y sus hijos menores de edad y compartirla posteriormente en un grupo de WhatsApp de padres y madres. El tribunal consideró que los menores de edad eran sujetos pasivos del delito, lo que justificó la aplicación de la agravante prevista en el artículo 197.5 CP.

El TS recuerda que la grabación de conversaciones ajenas, cuando no se es parte de la comunicación ni existe habilitación legal, constituye una intromisión penalmente relevante, con independencia de que la grabación llegue a difundirse. La sentencia refuerza la necesidad de extremar cautelas en el uso de grabaciones de voz en contextos profesionales y personales.

Link a artículo doctrinal: https://confilegal.com/20251130-dos-anos-y-medio-de-carcel-a-una-madre-por-mandar-a-un-grupo-de-whatsapp-la-conversacion-privada-de-su-ex-con-sus-dos-hijos/?utm_source=chatgpt.com

Link a la sentencia del TS. https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-tribunal-supremo-sala-lo-penal-30-10-25-48711951

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