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Control y registro biométrico: Una compañía debe indemnizar a su empleada por haber sido obligada a usar reconocimiento facial para el control horario

La compañía, sin consultar ni recabar el consentimiento expreso de sus empleados, tomó la decisión de instalar un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial, que fue desinstalada dos años después. En este sentido, la representación sindical de los trabajadores indicó a la empresa que debía retirar este sistema y, sin embargo, la compañía hizo caso omiso, manteniendo el mismo con posterioridad.

La empleada solicitó la rescisión de su contrato no sólo por la obligación de fichar a través del reconocimiento facial, sino también porque la empresa había venido abonando los salarios con retraso. El Tribunal de Instancia estimó la demanda interpuesta por la empleada apreciando la existencia de vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen por el uso del sistema biométrico de reconocimiento facial.

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de suplicación por la empresa, alegándose, entre otras cuestiones, que no todo uso de tecnología biométrica es ilícito; que no se ha acreditado el supuesto daño ocasionado; que la normativa en esa época estaba siendo debatida o que no se almacenaron los datos biométricos.

El Tribunal ha declarado que, si bien sí existe una vulneración del derecho a la propia imagen por la instalación del sistema de reconocimiento facial, no se ha vulnerado el derecho a la intimidad, como sí declaró el Tribunal de Instancia. Así, se indica que el derecho a la intimidad atribuye al titular la facultad de garantizar su ámbito privado frente al conocimiento o divulgación por terceros, sin que en el caso analizado existiera una injerencia, en sentido estricto, de este derecho, por cuanto “el rostro no es, en principio, un ámbito reservado frente al conocimiento de otras personas, en este caso el empleador”.

Respecto al derecho a la propia imagen, que atribuye al titular la facultad de disponer de la “representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva […] el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado”, sí hubo vulneración, puesto que la imagen facial de la empleada fue utilizada para tratar datos biométricos con la finalidad de identificarla y permitir el acceso a la entidad. Habida cuenta de que ha habido una vulneración de este derecho, relación con la protección de datos personales, la sentencia del TSJ confirma la resolución del Tribunal de Instancia en este sentido, pero dejando sin efecto la apreciación de infracción del derecho a la intimidad.

Asimismo, respecto al sistema, la sentencia indica que el mismo, al tratar datos biométricos, debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de protección de datos, que prohíbe el tratamiento de estas categorías especiales de datos, con la excepción de que se aprecia alguna de las circunstancias que levantan dicha prohibición, así como que se cumpla, adicionalmente, con lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

En este caso, no concurre ninguna de las circunstancias indicadas (la empresa siquiera alegó ninguna de las posibles excepciones recogidas en el artículo 9 del RGPD), declarándose además que el tratamiento no era necesario, “por cuanto existían otros medios para registrar el día y el horario sin infringir los derechos fundamentales, como el control mediante una tarjeta que la propia empresa indicó”.

Puede acceder a la sentencia del TSJ aquí.

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