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AEPD aclara el impacto en protección de datos de la baliza V16 conectada

11) AEPD aclara el impacto en protección de datos de la baliza V16 conectada

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa en la que analiza las implicaciones en materia de protección de datos personales derivadas del uso de la baliza V16 conectada, dispositivo que sustituirá progresivamente a los tradicionales triángulos de señalización de emergencia en carretera y cuyo uso será obligatorio a partir de 2026.

La AEPD parte de que la baliza V16 conectada puede implicar el tratamiento de datos personales, en la medida en que transmite información de geolocalización del vehículo a la plataforma de la Dirección General de Tráfico (DGT) para alertar de una situación de emergencia. Aunque el sistema no está diseñado para identificar directamente al conductor, la Agencia recuerda que la localización de un vehículo puede constituir un dato personal cuando permite identificar, directa o indirectamente, a una persona física.

En este contexto, la AEPD aclara que el tratamiento de datos asociado al uso de la baliza tiene base jurídica suficiente, al apoyarse en una obligación legal y en razones de interés público esencial vinculadas a la seguridad vial, conforme al artículo 6.1.c) y e) del RGPD. No obstante, subraya que dicha legitimación no exime del cumplimiento del resto de principios del Reglamento.

El documento pone especial énfasis en el principio de minimización, señalando que únicamente deben tratarse los datos estrictamente necesarios para gestionar la situación de emergencia. En particular, la AEPD destaca que el sistema está concebido para transmitir la ubicación del vehículo de forma anónima o seudonimizada, sin incorporar datos identificativos del conductor, del titular del vehículo ni del motivo concreto de la detención.

Asimismo, la Agencia recuerda la importancia de garantizar la limitación temporal del tratamiento, de modo que los datos de localización no se conserven más tiempo del necesario para la gestión del incidente, así como de aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas que eviten accesos indebidos, usos secundarios o reutilizaciones incompatibles con la finalidad de seguridad vial.

Desde una perspectiva de cumplimiento, la nota informativa resulta especialmente relevante para fabricantes, distribuidores, operadores tecnológicos y entidades que participen en la gestión de la infraestructura asociada a la baliza V16, a quienes la AEPD recuerda su obligación de definir correctamente los roles de responsable y encargado del tratamiento, informar de forma clara a los usuarios y documentar el cumplimiento del RGPD.

En definitiva, la AEPD concluye que el uso de la baliza V16 conectada es compatible con la normativa de protección de datos, siempre que se respeten estrictamente los principios de minimización, proporcionalidad, seguridad y limitación de la finalidad, configurándose como un ejemplo de tecnología orientada al interés público que debe integrarse desde el diseño con garantías de privacidad.

Nota informativa AEPD: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/nota-informativa-sobre-baliza-v16-conectada

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