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Zabía-Abogados

Acceso a historias clínicas: El TSJ de Navarra confirma la condena a una enfermera por consultar sin autorización los datos de salud de su pareja

El TSJ de Navarra condena a una enfermera por consultar historias clínicas sin autorización

Una enfermera del Hospital Universitario de Navarra accedió, sin justificación asistencial y sin autorización ni conocimiento del afectado (con el que mantenía una relación sentimental), a su historia clínica. La consulta se prolongó durante más de media hora con la finalidad de tener conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud. Una vez el afectado tuvo constancia de dicho acceso (con ocasión de una conversación que le hizo sospechar de ello), precisó atención médica en el Centro de Salud por nerviosismo y alteración psicológica.

La Sentencia de Instancia consideró acreditado el acceso a la historia clínica, no habiéndose aportado por la demandada prueba alguna de descargo o una versión alternativa de lo sucedido. En este sentido, se indicó que el hecho de que el afectado compartiera con ella determinada información de salud o diversas preocupaciones “no autoriza a la acusada a indagar o a acceder a la historia clínica”. Así, condenó a la enfermera como autora de un delito de descubrimiento o revelación de secretos, al haberse prevalido de su condición de funcionaria pública. Adicionalmente, fue condenada a indemnizar al afectado con 3.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

Contra dicha resolución, la acusada interpuso recurso de apelación alegando, entre otras cuestiones, que no se había acreditado suficientemente su autoría ni los datos concretos que había consultado. Asimismo, defendía que, de considerarse probado el acceso, este habría tenido una finalidad asistencial y habría contado con el consentimiento tácito del afectado, por cuanto ambos habían mantenido conversaciones sobre sus problemas de salud.

Respecto a la autoría, el TSJ considera que los informes técnicos aportados al procedimiento, que acreditaban el acceso mediante las claves y contraseñas de la acusada, junto con las restantes circunstancias y pruebas del caso (como, por ejemplo, declaraciones de testigos), permitían atribuirle la consulta. En este sentido, el acceso se produjo precisamente el día en el que la acusada y el afectado habían mantenido un contacto intenso sobre cuestiones relativas a su salud. En este sentido, se indica que “no existe fundamento alguno para dudar, siquiera, acerca de la posibilidad de que pudiese haber sido alguna otra persona”.

Asimismo, se declara, en idéntico sentido a lo que se indicó en primera instancia, que las comunicaciones mantenidas no permitían apreciar que el afectado hubiera solicitado asistencia sanitaria a la acusada ni que hubiera consentido, siquiera tácitamente, el acceso a sus datos. Así, ni la relación sentimental ni la condición de enfermera justificaban la consulta realizada.

En relación con la falta de identificación de los datos concretos consultados, el TSJ recuerda que la historia clínica contiene datos de salud, catalogados como sensibles, y que su mero acceso no autorizado puede causar, por sí mismo, un perjuicio a su titular, sin que sea necesario ningún otro daño adicional. Así, se declara que “cuando se trata de datos sensibles, el perjuicio se presume, es inherente al propio conocimiento del dato”. En este caso, aunque el informe técnico no detallaba a qué información se había tenido acceso, sí acreditaba una consulta generalizada de la historia clínica durante más de treinta minutos. Así, el tipo de documentos y la duración del acceso permitían concluir que había accedido a información sobre la salud del afectado, sin que fuera necesario identificar cada informe o dato concreto conocido.

La sentencia pone de manifiesto que disponer de acceso profesional a las historias clínicas no supone una habilitación para poder consultarlas por motivos personales y que la información sanitaria compartida en una relación de pareja no equivale a una autorización para acceder al conjunto de los datos de salud.

Puede acceder a la Sentencia del TSJ de navarra aquí.

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