El empleado, que prestaba servicios en Primark como Manager del departamento, se dirigió a la sala en la que se encontraba el vigilante de seguridad y los monitores de visualización de las cámaras, ordenándole a este último que le dejara observar dichas imágenes con la finalidad de conocer qué estaban haciendo sus empleados. A pesar de ello, el empleado de seguridad le indicó que la única persona, además de él, que podía visualizar estas imágenes era el director de la tienda. Ante esta respuesta, el empleado le indicó que el director estaba informado de ello, así como que había autorizado su acceso a la citada sala, pudiendo proceder a la visualización.
Así, pudo ver lo que estaba haciendo el resto de empleados, comunicándose con ellos a través del auricular para informarles de que les estaba observando. Con posterioridad, cuando el empleado coincidió con sus compañeros en la tienda les indicó que había estado un rato viéndolos por las cámaras y que tenían que ponerse a trabajar. En relación con ello, una vez les ordenó que hicieran su trabajo, se dirigió a uno de ellos con las siguientes palabras: “ves porque miro las cámaras, esto me sirve para las evaluaciones”.
Ante esta situación, los empleados informaron al director de la tienda sobre esta práctica no autorizada ni habitual que había puesto al equipo en una situación de notable incomodidad.
Durante la reunión mantenida entre el empleado, el director de la tienda y otros responsables de la compañía, el actor reconoció que había accedido a la sala de control y había visualizado las imágenes de las cámaras. Sin embargo, afirmó que ello se había realizado porque el personal de seguridad le había llamado, pudiendo comprobar que algunos empleados no estaban llevando a cabo su trabajo, por lo que les realizó diversos comentarios por el auricular “a título de broma”.
Habida cuenta de ello, debido a que, tal y como se indicó en la reunión, el empleado era plenamente consciente de que la finalidad de las cámaras era proteger a los empleados o clientes, estando autorizada su visualización únicamente al director de la tienda, sin que se puedan usar en ningún caso para ejercer un control laboral sobre los empleados, la entidad le impuso una sanción, tipificando su conducta como muy grave (al haber engañado al vigilante para observar las imágenes sin autorización), consistente en la suspensión de empleo y sueldo durante 60 días.
Con ocasión de lo anterior, el empleado interpuso demanda, siendo la misma desestimada por el Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, que confirmó la sanción impuesta. Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación alegando, entre otras cuestiones, que se habían ignorado documentos aportados durante el procedimiento que reconocían sus facultades de control, así como el hecho de que las grabaciones de las videocámaras podían ser usadas con fines disciplinarios. Adicionalmente, se afirmaba que el acceso a la sala se produjo con posterioridad a ser llamado por el personal de seguridad y en el marco de una sospecha de hurto por parte de un cliente.
No obstante, dichos motivos se desestiman por el TSJ de Canarias. Y ello es así, entre otras cuestiones, porque el actor introduce nuevos hechos que no habían sido indicados con anterioridad como, por ejemplo, las sospechas de hurto. Muy al contrario, los hechos declarados probados han sido que el empleado accedió a la sala sin autorización, conociendo que ello estaba prohibido, observando las imágenes para realizar un control laboral de sus empleados.
Así, como se declara en la sentencia, “el acceso al visionado de cámaras de seguridad sin encontrarse autorizado, prevaliéndose de su posición en la empresa, para controlar el desempeño laboral de los trabajadores, constituye un manifiesto abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual”, siendo los hechos constitutivos de la infracción imputada.
Puede acceder a la Sentencia del TSJ de Canarias aquí.

