En 2024, la compañía instaló un sistema de videovigilancia ubicando algunas cámaras en el pasillo que llevaba a los vestuario, así como en la zona de acceso al comedor, instalando un cartel informativo únicamente a la entrada del edificio (las instalaciones disponían de varias naves y zonas). Mediante estas cámaras se podía observar a los empleados cuando accedían a sus lugares de descanso (esto es, tanto los vestuarios como el comedor), sin que en dichos pasillos hubiera dispositivo informativo alguno.
El comité de empresa (que no fue informado de la instalación de estas cámaras, como tampoco lo fueron los representantes de los trabajadores -que incluso desconocían si las cámaras podían grabar audio, el tiempo de conservación de las imágenes o las personas que podían acceder a ellas-) presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que, en su oficio, indicó que la empresa había alegado que la instalación de las cámaras se llevó a cabo por una serie de robos que hubo en los vestuarios, con la finalidad de disuadir los mismos. No obstante, se requirió a la compañía para que retirase las cámaras, sin que la empresa cumpliese con dicho requerimiento, por cuanto no estaba de acuerdo con la decisión.
Habida cuenta de ello, se interpuso demanda por el sindicato por la que se solicitaba que se declarase vulnerado el derecho a la intimidad e imagen de los trabajadores, así como los derechos de información y consulta de los representantes legales, debiéndose desinstalar o apagar las cámaras.
En su contestación, la compañía alegó que la razón que motivó la implementación de las cámaras fue la sucesión de hurtos que tuvieron lugar en los vestuarios, de modo que, tras valorar varias posibilidades, se optó por instalar los dispositivos en las zonas de tránsito común, sin que se grabe, en ningún caso, el interior de estas zonas, superando el juicio de proporcionalidad al no existir medidas menos invasivas.
El Tribunal de Instancia ha declarado que la prohibición estipulada en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos relativa a la instalación de cámaras en lugares destinados al descanso también resulta de aplicación “a cuando se accede a esos lugares”. En este sentido, en la sentencia se trae a colación el oficio de la Inspección de Trabajo que indicaba que “en este caso no se colocan dentro de estos recintos, pero sí en un pasillo que da acceso a los mismos”.
Adicionalmente, se indica que una medida como esta no puede justificarse por unos hurtos puntuales (su continuidad no se ha probado. En este sentido, la única justificación que se aportó fue una comunicación empresarial relativa a un hurto que se produjo tres años antes de la instalación de las cámaras), siendo por ello desproporcionada.
Así, se declara por el Tribunal que esta medida se implementó unilateralmente, sin informar previamente a los trabajadores, ni a sus representantes legales (en este sentido, la información genérica al comité realizada dos años antes de la instalación no puede considerarse tampoco adecuada para esta finalidad). Como consecuencia de lo anterior, se ha estimado la demanda, requiriendo a la empresa para que proceda a la desinstalación de este sistema de vigilancia.
Puede acceder a la sentencia del Tribunal de Instancia aquí.

