Zabía-Abogados

Datos biométricos: El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que la caligrafía y el estilo de escritura de una persona debe ser considerada un dato biométrico

Un opositor que no pudo superar el proceso de oposición, con la finalidad de mejorar su futura preparación para posteriores procesos selectivos, solicitó, entre otra información y documentación, copia de los ejercicios y tests realizados por los opositores que tuvieron las dos mejores notas, así como los criterios de corrección de los tribunales. Si bien la Diputación dictó una resolución por la que facilitaba parte de la información y documentación solicitada, denegó el acceso a “los dos segundos ejercicios de redacción de tema y los dos ejercicios de supuestos prácticos correspondientes a las dos mejores notas del proceso selectivo”. En dicha resolución se señala, entre otras cuestiones, que la documentación solicitada es manuscrita, por lo que sería posible relacionar su caligrafía con el autor del examen o ejercicio, “viéndose comprometido de nuevo el derecho a la protección de datos personales, ya que la escritura a mano, tal y como lo indicó el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en su Dictamen 4/2007 sobre el concepto de datos personales, puede considerarse un dato biométrico”. Así, a la vista de lo anterior, “las circunstancias señaladas justifican la limitación del derecho de acceso en favor de la reserva de datos y la aplicación de límites de acceso de manera justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección”.

Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el opositor, que fue estimado íntegramente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra. Así, el Juzgado declaró que el derecho de acceso a la documentación d ellos procesos selectivos por parte de los opositores resulta indudable, siempre que se acredite un interés legítimo que justifique el acceso (en este caso, la mejora de las futuras preparaciones por el solicitante), prevaleciendo las garantías de publicidad y transparencia del proceso sobre la protección de datos. Así, se concluye que la Diputación no puede alegar que no existe un interés legítimo cuando ha puesto a disposición del opositor parte de la documentación, lo que supone un reconocimiento implícito del mismo. 

La Diputación interpuso recurso de apelación que ha sido estimado por el TSJ. Dicho Tribunal ha declarado que el acceso a la información sobre los ejercicios debe resultar justificada y proporcionada, debiendo ser razonable. Así, tal y como ha indicado la jurisprudencia del TS, el acceso se ha entendido legítimo cuando se efectúa con la finalidad de “controlar que el tribunal calificador se ha movido dentro de los límites de la discrecionalidad técnica, sin incurrir en arbitrariedad”, siendo el interés proporcionado en la medida en que conocer esos elementos de contraste son imprescindible para evaluar la correcta actuación del tribunal. No obstante, en este caso, la finalidad alegada no fue la indicada, siendo “extraña a la comprobación del proceder de un tribunal calificador”. Del mismo modo, se declara que el actor no ha discutido el hecho de que resultaría sencillo identificar a los autores de los ejercicios (por lo que la medida de anonimizar los documentos carece de relevancia práctica) o que la caligrafía es un dato biométrico de especial trascendencia que permite verificar la identidad de una persona.

Puede acceder a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia aquí.

Share the Post:

Related Posts

Política de Cookies

En esta web utilizamos cookies de terceros para mejorar nuestros servicios y su experiencia de navegación, para permitirle una navegación más rápida y sencilla.

Si está de acuerdo, pulse ACEPTAR. Si no está de acuerdo, pulse RECHAZAR.

Ir al contenido