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Entrada en vigor de la Ley 5/2025 por la que se modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

1. Entrada en vigor de la Ley 5/2025 por la que se modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

En el Boletín Oficial del Estado del día 25 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025, que introduce modificaciones relevantes en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como en la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora (LOSSEAR) a la que puede acceder aquí. Esta reforma da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2021/2118, reforzando la protección de las víctimas de accidentes de circulación, el control del seguro obligatorio y la solvencia del sector asegurador.

Así, entre sus principales novedades, se establece una definición más amplia de los vehículos que deben disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil; se amplía el concepto de «hecho de la circulación»; se introduce una nueva definición de vehículo personal ligero y se optimiza el sistema de valoración de las indemnizaciones, agilizando el mismo y actualizando sus importes conforme al IPC.

Respecto a la modificación de la LOSSEAR, se incluyen los planes preventivos de recuperación (artículo 66 bis) como herramienta de anticipación y de gestión de crisis, así como un nuevo régimen sobre la honorabilidad y aptitud de aquellos que ejerzan “la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad”, garantizando de este modo la idoneidad de estas personas. 

Asimismo, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor también se ve modificada a efectos de incluir un nuevo título dedicado a la protección de datos personales. Como dice la exposición de motivos, este título no crea nuevas obligaciones ni busca “regular ex novo esta cuestión” (lo que se efectúa a través del RGPD, de la Ley Orgánica 3/2018 y de los artículos 99 y 100 de la Ley LOSSEAR), sino que trata de ofrecer seguridad jurídica explicando cómo se aplica la normativa vigente en este ámbito. Es por ello por lo que se indica que “el objetivo es aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los distintos tratamientos de datos personales”. En dicho título, entre otras cuestiones, se hace referencia a las siguientes novedades:

  • Sistemas comunes de información para dar cumplimiento a obligaciones de certificación. Se recoge en la normativa que las entidades aseguradoras podrán establecer “sistemas comunes de información en los que se incorporen los datos relacionados con la siniestralidad de los vehículos con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de certificación”. Entre los datos que se podrán incluir serán “los identificativos del tomador, al contrato celebrado y la fecha y al alcance, personal o material, de los daños producidos e importe de la indemnización, así como los que se contuvieran en la certificación de antecedentes siniestrales”.

La información que se podrá incluir en estos sistemas por las entidades deberá hacer referencia a los siniestros producidos en los últimos cinco años, debiendo incluirse mecanismos automáticos que permitan que, transcurrido este plazo, se supriman los datos. Esta información no podrá ser tratada por las entidades “para una finalidad distinta de la gestión de la solicitud de aseguramiento, la tarificación y valoración del riesgo asegurado y la cuantificación de la prima”.

  • Sistemas comunes de información para la prevención del fraude. En virtud del nuevo artículo 149, las entidades aseguradoras podrán crear “sistemas comunes de información para el cumplimiento de sus obligaciones legales de prevenir, impedir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros”. 

Así, estos sistemas incluirán alertas que permitirán a las compañías corresponsables “la detección de conductas inconsistentes o anómalas tanto en relación con el vehículo respecto del que se solicitase un aseguramiento como respecto de los siniestros que hubieran sido declarados”, implementando procedimientos que garanticen la posibilidad de comprobar periódicamente la exactitud de los datos. Como sucede en el anterior supuesto, se deberán suprimir los datos de siniestros y pólizas con una antigüedad superior a cinco años.

Las entidades podrán acceder a la información contenida en estos registros para “poder identificar situaciones de anomalía y de riesgo de fraude por parte del tomador, asegurado, beneficiario, titular del vehículo o perjudicado, a fin de poder valorar las solicitudes de suscripción de una póliza y, en su caso, la tarificación del riesgo, así como adoptar las decisiones que resulten necesarias en relación con la tramitación de un siniestro con posible riesgo de fraude”.

No obstante lo anterior, en ambos casos, antes de ceder estos datos personales a los sistemas comunes de información, se deberá informar al interesado.

  • Respecto al tratamiento de los datos personales en el marco de la celebración de un contrato de seguro, se establece que, en aquellos casos en los que finalmente no llegue a celebrarse el mismo, las entidades aseguradoras deberán bloquear los datos siguiendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, sin que se puedan tratar para otros fines distintos “a menos que cuenten con una base jurídica adecuada para ello”.
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